Última actualización: 8 de julio de 2026
Clasificación del Documento: Confidencial / Relación contractual Fiduciaria B2B
Este Contrato de Licencia de Infraestructura y Términos de Servicio (en adelante, el "Contrato") rige el acceso y uso del motor de procesamiento documental y la bóveda de cómputo aislada de Dossier Enclave (en adelante, el "Aplicativo" o la "Plataforma"), desarrollado por la entidad proveedora de tecnología bajo el amparo de la matriz institucional (en adelante, el "Licenciante" o "Dossier Enclave"), y la firma de abogados adquirente (en adelante, la "Firma" o el "Licenciatario").
Al procesar la transacción inicial, completar la ingesta de datos o autenticar su sesión mediante las credenciales criptográficas y fichas de acceso efímeras provistas por el sistema, la Firma declara tener la capacidad de representación legal necesaria para obligarse bajo los presentes términos.
I. Que el Licenciante ha desarrollado una infraestructura tecnológica propietaria, segura y de alta disponibilidad basada en entornos de ejecución estériles (Trusted Execution Environments) alojados sobre infraestructura de red privada y virtualizada en la nube de nivel corporativo (Enterprise Cloud Infrastructure), optimizada para el análisis forense de evidencia y estructuración modular de planes de negocio migratorios y expedientes corporativos de alta complejidad (Visas E-2, L-1 y EB-2 NIW).
II. Que la Plataforma opera bajo una doctrina técnica innegociable de "Retención Cero de Datos" (Zero-Data Retention - ZDR), diseñada específicamente para alinearse con los deberes de confidencialidad fiduciaria exigidos a la profesión legal bajo las normativas norteamericanas e internacionales.
III. Que la Firma desea contratar los servicios de procesamiento de datos del Licenciante para optimizar su tiempo de contacto interno por caso (Internal Touch-Time per Case - ITTC) bajo un modelo de aprovisionamiento desatendido (Zero-Touch / Self-Serve), manteniendo control y supervisión humana absoluta en todo momento.
1.1. Otorgamiento de Licencia Limitada. El Licenciante otorga a la Firma una licencia de uso limitada, no exclusiva, no transferible, revocable y estrictamente restringida a un entorno B2B, para acceder al Aplicativo exclusivamente con el propósito de procesar, analizar y estructurar borradores preliminares de expedientes corporativos y planes de negocio migratorios.
1.2. Exclusividad Institucional B2B (Prohibición Estricta B2C). El uso de la Plataforma está restringido de forma exclusiva a firmas de abogados debidamente licenciadas y profesionales del derecho que actúen bajo su respectiva jurisdicción profesional.
2.1. El Software No Asesora Jurídicamente. La Firma reconoce y acepta de manera expresa que Dossier Enclave actúa única y exclusivamente como un procesador de datos (Data Processor) bajo las instrucciones del abogado adquirente. La Plataforma constituye un motor de estructuración algorítmica y procesamiento determinista, y no presta, bajo ninguna circunstancia, asesoría legal, contable, financiera o estratégica directa o indirecta.
2.2. Mandato de Supervisión Profesional (Rule 5.3 & Rule 1.1 ABA). De conformidad con las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association (específicamente la Regla 1.1 sobre Competencia y la Regla 5.3 sobre Responsabilidades respecto a Asistencia No Legal), el abogado de la Firma que suscribe la sesión asume la responsabilidad fiduciaria, legal y deontológica final sobre la viabilidad, veracidad, suficiencia fáctica y exactitud de cualquier petición o expediente presentado ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) o cualquier corte o agencia gubernamental.
2.3. Control Humano en el Bucle (HITL). La Plataforma entrega borradores de trabajo e informes analíticos preliminares basados en la evidencia aportada. Es obligación ineludible de la Firma:
3.1. Amnesia Algorítmica y Estanqueidad por Diseño. El Licenciante garantiza contractualmente que el Aplicativo ha sido diseñado bajo una estricta arquitectura de "Amnesia Temporal". Todos los datos de entrada (inputs) provistos por la Firma —incluyendo, pero no limitándose a: actas de asambleas, balances financieros corporativos, extractos bancarios, currículums, información de identificación personal (PII) e historiales de transacciones de sus clientes extranjeros—, así como los borradores, análisis de viabilidad, reportes y expedientes estructurados por el motor algorítmico (outputs), son procesados exclusivamente en un estado transitorio y volátil.
3.2. Aislamiento Físico en RAM (RAM-Only Processing). La Plataforma opera de manera "sin estado" (Stateless). La totalidad de la carga de trabajo, ingestión y compilación de documentos ocurre directamente en un sistema de archivos virtual y aislado dentro de la memoria de acceso aleatorio volátil temporal (RAM) del contenedor de cómputo. El Licenciante prohíbe de forma determinista la escritura de cualquier dato fiduciario o evidencia del cliente en discos de estado sólido (SSD) persistentes o bases de datos de almacenamiento masivo permanente. Al concluir la sesión o gatillarse el tiempo de expiración, el Aplicativo ejecuta una función de sobreescritura de buffers (Atomic RAM Wipe), inyectando valores nulos (null) para evitar la persistencia residual de datos en los chips físicos de memoria.
3.3. Orquestación Efímera de la Sesión (La Bomba de Tiempo de 60 Minutos). Desde el milisegundo exacto en que la Firma inicia la carga útil forense en la interfaz, el orquestador asíncrono del backend del Licenciante activa una tarea de control temporal inmutable en su cola de ejecución de infraestructura. Dicha tarea actúa como una "bomba de tiempo" digital calibrada estrictamente a 3,600 segundos (60 minutos). Transcurrido dicho intervalo de forma improrrogable:
3.4. Exclusión Absoluta de Respaldos e Imposibilidad de Recuperación. La Firma acepta y reconoce que, debido a la estricta alineación del Aplicativo con las exigencias éticas de la Norma ABA 1.6 de Confidencialidad y la jurisprudencia de preservación del privilegio profesional:
3.5. Inmunidad ante Citaciones y Requerimientos Judiciales (Subpoenas). Como consecuencia directa de la doctrina de Zero-Data Retention, la infraestructura tecnológica del Licenciante se encuentra blindada contra la exposición fiduciaria. El Licenciante es técnica y legalmente incapaz de responder o dar cumplimiento a cualquier citación judicial, mandato administrativo, orden de allanamiento o requerimiento de información (subpoena) emitido por USCIS, el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS), cortes estatales, federales o autoridades extranjeras, dado que no conserva en reposo ningún bit de información confidencial de la Firma o de sus clientes.
3.6. Certificación Criptográfica de la Purga (Proof of Purge). Para efectos de control documental y auditoría de cumplimiento normativo interno de la Firma (SOC2, ISO 27001 o regulaciones transfronterizas de privacidad), el sistema generará automáticamente al completarse la incineración un registro de auditoría inmutable en el historial operativo de la infraestructura. Este registro contendrá únicamente el identificador anónimo de la transacción y un hash criptográfico SHA-256 unidireccional del archivo destruido, sirviendo como Certificado Oficial de Destrucción bajo estándares de saneamiento de medios.
4.1. Prohibición de Extracción de Propiedad Intelectual. El Licenciante garantiza bajo sanción de rescisión contractual y resarcimiento de daños que ningún dato suministrado por la Firma, ni las estructuras de casos, planes financieros o estrategias procesales complejas generadas, serán utilizados para entrenar, re-entrenar, ajustar (fine-tuning), calibrar o refinar pesos sinápticos de ningún modelo fundacional de lenguaje, clasificador algorítmico o motor de Inteligencia Artificial propio o de terceros.
4.2. Aislamiento de Inferencia. Cada solicitud de procesamiento de expediente se ejecuta dentro de una sesión de inferencia lógicamente aislada y con "compartimentación estéril". El Aplicativo utiliza pasarelas de conexión (API Gateways) que consumen el motor cognitivo bajo una política estricta de "retención de logs desactivada en el proveedor de modelos". Toda variable enviada muere una vez completada la tokenización y la entrega de la carga de salida (payload de respuesta).
5.1. Protocolo de Identidad Efímera (Token-Gate Authentication). El acceso al Aplicativo no requiere ni tolera el uso de credenciales o contraseñas estáticas persistentes vulnerables a filtraciones. El sistema opera exclusivamente bajo un modelo de autenticación criptográfica basado en fichas de seguridad efímeras (OIDC Custom Tokens / JSON Web Tokens firmados).
5.2. Control de Acceso Perimetral y Monitoreo Activo. El Licenciante desplegará un perímetro virtual de aislamiento lógico (VPC Service Controls) alrededor de los motores de procesamiento. Se prohíbe explícitamente cualquier acceso al Aplicativo que no esté mediado por las pasarelas oficiales cifradas del Licenciante. Toda transacción inyectada será sometida de forma determinista a un protocolo de verificación de firmas criptográficas para neutralizar ataques de inyección, suplantación o manipulación de estado.
6.1. Estructura de Pago y Activación de Licencia. La contratación del Aplicativo por parte de la Firma se rige por un esquema estructurado de acceso institucional:
6.2. Política de Descenso de Plan (Self-Serve Downgrade). La Firma preserva el derecho de solicitar la degradación de su plan del Tier Enterprise al Tier Core en cualquier momento antes del inicio del siguiente ciclo de facturación del Día 31. Dicha solicitud se tramitará de manera automatizada y desatendida desde su panel de facturación institucional, recalculando la siguiente factura emitida de forma inmediata y sin penalizaciones.
6.3. Nomenclatura del Servicio y Optimización Tributaria. Para efectos de cumplimiento con los departamentos de contabilidad de las firmas y optimización de cargas fiscales sobre activos digitales en las diversas jurisdicciones estatales de los Estados Unidos (aplicación del True Object Test y mitigación de Sales Tax bajo la doctrina Wayfair):
7.1. Exclusión de Respaldo por Pérdida de Archivos. Habiendo transcurrido la ventana contractual e improrrogable de 60 minutos de vida del archivo, el borrado físico automatizado entra en vigor. La Firma acepta que la pérdida del archivo por negligencia en su oportuna descarga local es su entera responsabilidad. El Licenciante no mantiene copias de seguridad de los documentos purgados.
7.2. Mecanismo de Recompilación Segura (Re-run Feature). En el evento de que la Firma experimente un fallo técnico en la descarga, cortes en su conexión local, o que su sesión expire (Error 404 por destrucción del objeto), el canal de soporte no podrá proveer una copia del PDF debido a la imposibilidad física de su almacenamiento. Para subsanar esta incidencia de manera estricta y sin vulnerar la doctrina de Retención Cero:
8.1. Propiedad de la Infraestructura y del Motor Cognitivo. La Firma reconoce y acepta que todos los derechos de propiedad intelectual, marcas, secretos comerciales, algoritmos de enrutamiento, códigos de interfaz, plantillas CSS de diseño forense, flujos lógicos de la máquina de estados, estructuras de inyección de contexto (prompts) y desarrollos tecnológicos asociados al Aplicativo son propiedad exclusiva del Licenciante. Ninguna disposición de este Contrato transfiere derechos de propiedad sobre la tecnología subyacente de Dossier Enclave a la Firma.
8.2. Soberanía de los Datos de Entrada y Propiedad del Expediente.
9.1. Exclusión de Daños Consecuenciales y Garantías. El Licenciante provee la infraestructura "tal como está" (As-Is) y "según disponibilidad" (As-Available). Debido a la naturaleza no determinista de los motores de procesamiento lingüístico de frontera de terceros integrados en el flujo, el Licenciante no garantiza que el borrador final generado por la Plataforma sea inmune a errores tipográficos, inconsistencias menores o variaciones semánticas. La Firma asume el riesgo total de la idoneidad y presentación del expediente ante USCIS u otros organismos gubernamentales.
9.2. Toque o Cap de Responsabilidad Financiera. En la medida máxima permitida por la ley aplicable, la responsabilidad total agregada del Licenciante ante la Firma por cualquier reclamación, demanda, daño, pérdida o causa de acción (ya sea por contrato, responsabilidad extracontractual, negligencia técnica o de cualquier otra índole) surgida de la operación o fallo del Aplicativo quedará estrictamente limitada y topada al monto de las tarifas anuales efectivamente pagadas por la Firma durante los doce (12) meses anteriores al evento que dio origen a la reclamación.
9.3. Indemnidad por Mala Praxis Profesional (Professional Malpractice Shield). La Firma defenderá, indemnizará y mantendrá indemne al Licenciante, a sus directores, desarrolladores, afiliados y licenciantes de infraestructura contra cualquier reclamación, sanción del Colegio de Abogados local, demanda civil, multas de agencias federales o disputas presentadas por los clientes extranjeros de la Firma que aleguen negligencia profesional, falsificación de credenciales, pérdida de estatus migratorio, o rechazos de visa (RFEs / Denials), toda vez que la revisión, firma y presentación final del expediente constituye un acto fiduciario indelegable del abogado firmante humano (HITL).
10.1. Verificación de No Persistencia. Para salvaguardar el secreto comercial y la propiedad intelectual de la infraestructura del Licenciante, la Firma no tendrá derecho a ejecutar inspecciones físicas de servidores, auditorías de código abierto síncronas o intrusiones de red (Pen-Testing) sobre el entorno dedicado.
10.2. Auditoría Pasiva por Firma Criptográfica. La verificación del estricto cumplimiento de la doctrina de Zero-Data Retention (ZDR) se resolverá mediante un Mecanismo de Atestación Pasiva:
11.1. Revocación de Fichas de Acceso por Impago. El sistema está configurado para validar la legitimidad de cada sesión de forma síncrona contra la base de datos de cobro del proveedor de pagos del Licenciante. En caso de detectarse un impago, declinación de tarjeta corporativa o reclamación de cargos (chargeback) sin resolución en el Día 31, el orquestador suspenderá de forma inmediata y automática la validez de los Tokens OIDC de la Firma, denegando el enrutamiento de peticiones al motor de procesamiento y bloqueando el acceso al búnker dedicado.
11.2. Activación de Protocolo de Emergencia (Kill Switch de Datos). En el evento excepcional de que el Licenciante o la Firma identifiquen una brecha de seguridad global en los servicios de red física de la nube de alojamiento, una inyección de datos maliciosa que vulnere el aislamiento del entorno, o una anomalía crítica en el comportamiento de los motores cognitivos:
12.1. Blindaje de Propiedad Intelectual de Inferencia. La Firma tiene estrictamente prohibido realizar, intentar realizar, o permitir que terceros realicen actividades de ingeniería inversa, descompilación, extracción de esquemas, desensamblado o análisis de tráfico perimetral sobre el Aplicativo. Esta prohibición se extiende de forma estricta a:
12.2. Prohibición de Automatización No Autorizada (Anti-Scraping & Rate Limiting). La Firma se obliga a interactuar con el Aplicativo exclusivamente a través de los componentes de la interfaz de usuario oficial provista en el frontend. Queda terminantemente prohibido el uso de bots, arañas web (spiders), scripts de automatización de navegación (headless browsers), o cualquier software de extracción automatizada de datos para recolectar información, interactuar con los campos de entrada, o forzar peticiones concurrentes de procesamiento. El Licenciante aplicará filtros deterministas de control de tráfico (Rate Limiting) en su pasarela de entrada; cualquier violación de estos umbrales se considerará un intento de denegación de servicio (DoS) y resultará en la revocación síncrona de los Tokens de acceso de la Firma.
12.3. Sanción por Introducción de Carga Útil Maliciosa. La inyección deliberada de fragmentos de código malicioso, scripts de ejecución cruzada (XSS), instrucciones dirigidas a explotar el motor de renderizado de documentos, o cargas que intenten vulnerar el aislamiento del entorno de red virtualizado (VPC Service Controls), activará de forma automatizada e irrevocable el Kill Switch global del entorno dedicado de la Firma, dando lugar a la rescisión inmediata del Contrato por causa grave, sin derecho a devolución de saldos, y sin perjuicio de las acciones legales que por derecho correspondan al Licenciante.
13.1. Disponibilidad del Servicio. El Licenciante desplegará sus mejores esfuerzos técnicos para mantener la disponibilidad del Aplicativo en un umbral del 99.5% medido mensualmente, excluyendo:
13.2. Exención por Latencia Cognitiva. La Firma reconoce y acepta que el procesamiento forense de expedientes de más de cuarenta (40) páginas no es una operación informática ordinaria de base de datos. Requiere ciclos de cómputo intensivos en tiempo de prueba y operaciones secuenciales de inferencia semántica y redacción matemática que pueden generar una latencia transaccional promedio de tres (3) a diez (10) minutos por ejecución.
13.3. Throttling de Inferencia y Gestión de Cuotas. Para evitar la degradación del rendimiento por saturación simultánea de peticiones concurrentes (Inference Starvation), el Licenciante se reserva el derecho de encolar las solicitudes de generación de la Firma a través de un orquestador de cola de tareas. Las tareas en cola se despacharán de forma ordenada según el orden de llegada. En caso de requerir un aumento excepcional de cuotas para procesamientos masivos extraordinarios, la Firma deberá canalizar su solicitud formal al área de Operaciones del Licenciante con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
14.1. Ley Aplicable. Este Contrato, su interpretación, ejecución y los efectos legales derivados del mismo se regirán y resolverán de conformidad con las leyes comerciales del Estado de Wyoming, Estados Unidos de América, sin dar efecto a sus principios de conflictos de leyes, toda vez que constituye el nodo societario de compensación global e importación/exportación de servicios tecnológicos de conocimiento (KaaS) del Licenciante.
14.2. Resolución Amistosa Directa. Ante cualquier controversia, discrepancia o reclamación surgida del uso de la Plataforma o la interpretación de este articulado, las partes se obligan a someter el conflicto a un proceso de negociación de buena fe por un período mínimo de treinta (30) días calendario. Dicho proceso se iniciará formalmente mediante notificación por escrito enviada por los representantes legales de la parte afectada.
14.3. Cláusula de Arbitraje Obligatorio. Si transcurrido el plazo de negociación amistosa directa las partes no alcanzaran un acuerdo mutuo, la disputa será resuelta de manera definitiva y exclusiva mediante Arbitraje Comercial Vinculante, de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
15.1. Acuerdo Completo (Entire Agreement). Este Contrato, junto con el Adendum de Preservación de Privilegio Legal que sea suscrito individualmente y las facturas timbradas de activación, constituye el acuerdo completo y exclusivo entre el Licenciante y la Firma con respecto a la materia objeto del mismo, y deja sin efecto cualquier propuesta, conversación, chat histórico de Gemini, borrador documental o correspondencia previa escrita u oral.
15.2. Prevalencia de Versiones. En cumplimiento de la política estricta de gobierno y control documental (Docs-as-Code), ante cualquier contradicción o conflicto semántico entre el contenido de este Contrato y las conversaciones mantenidas en los canales de soporte del Licenciante, prevalecerá de forma absoluta la redacción inmutable de este documento debidamente versionado e indexado en el repositorio central del Licenciante.
15.3. Divisibilidad (Severability). Si alguna cláusula, párrafo o disposición de este Contrato fuere declarada nula, ilegal o inaplicable por un tribunal arbitral o corte competente, dicha nulidad no afectará la validez o aplicabilidad de las cláusulas restantes, las cuales conservarán su fuerza vinculante inalterada.